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Derivado de los compromisos adquiridos por nuestro país al firmar y/o ratificar acuerdos internacionales tales como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en los cuales se estipula la obligación de los participantes de contemplar en su marco jurídico la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves. El medio idóneo para mitigar este riesgo, el cual recae en el máximo órgano de administración de una sociedad jurídica o en su administrador único es establecer un adecuado sistema de gestión de Compliance.

El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (“CNPP”) que incluye en el Capítulo II del Título X del Libro Segundo, en su Art 421 el apartado relativo al procedimiento para personas jurídicas.
“Las personas morales serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que pueden incluir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.”

Las sanciones establecidas para las personas jurídicas con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones.
I. Sanción pecuniaria o multa.
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.
III. Publicación de la sentencia.
IV. Disolución.
V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el Art 422 del CNPP.

Conforme al último párrafo del artículo 11 Bis del CPF, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.

La función de Compliance
Las obligaciones de Compliance que una organización debe cumplir mayormente emanan de órganos con capacidad legislativa o los poderes públicos, por otra parte, las obligaciones de Compliance que una organización elige voluntariamente cumplir suelen recogerse en códigos o políticas internas o sectoriales de carácter privado.
Esta función, asume las tareas de prevención, detección y gestión de riesgos de Compliance, contribuyendo a promover y desarrollar una cultura de cumplimiento en el seno de la organización; se consideran riesgos de Compliance a todos aquellos incumplimientos a las obligaciones descritas en el primer párrafo, es decir, las obligaciones con las que la organización debe cumplir, así como las que eligió voluntariamente cumplir.
El órgano de administración de la organización se ocupará de impulsar la determinación de las obligaciones de Compliance sobre los que proyectará uno o varios Programas de Compliance a efectos de la prevención, detección y gestión de los riesgos asociados con su incumplimiento.
Entre los puntos más relevantes que todo programa de Compliance debe contemplar están:

I. Estructura
II. Autonomía
III. Independencia
IV. Funciones y obligaciones
V. Riesgos de Compliance
VI. Capacitación y Difusión
VII. Asesoramiento y Reportes
VIII. Canales interno de Denuncia
IX. Mantenimiento de documentación
X. Monitoreo del Programa de Compliance
XI. Perfil y responsabilidades del Compliance Officer

El implementar un adecuado programa de Compliance ayudará a su organización a contar con un enfoque de gestión de riesgos adecuado a su operación, inclusive hace manifestó que dichas áreas de cumplimiento más que robustas sean efectivas y mejoren su capacidad de reacción a los cambios regulatorios, evitando con esto sanciones por incumplimiento a leyes y reglamentos, ya sea por desconocimiento u omisión.

En OBVIAM contamos con expertos que pueden asesorar en materia de Compliance, por lo que nos reiteramos a sus órdenes. contacto@obviam.com.mx

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